Incoterms
¿Que significa INCOTERMS?
INCOTERMS (International Commercial Terms): Es un lenguaje internacional para términos comerciales que facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, lo cual disminuye el riesgo del mal interpretación al momento de hacer negocios.
DEQ - DELIVERED EX QUAY (Entrega en Muelle):
El vendedor cumple su obligación de entrega, cuando coloca la mercancÃa sobre el muelle del puerto de destino acordado sin despacharla en la aduana de importación.
No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancÃa, asà como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancÃa haya traspasado la borda del buque, corren por cuenta del comprador.
Sólo se usa para transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
El vendedor cumple su obligación de entrega, cuando coloca la mercancÃa sobre el muelle del puerto de destino acordado sin despacharla en la aduana de importación.
No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancÃa, asà como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancÃa haya traspasado la borda del buque, corren por cuenta del comprador.
Sólo se usa para transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
CFR - COST AND FREIGHT (Coste y Flete):
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancÃa sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancÃa al puerto de destino convenido sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Asimismo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancÃa, asà como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancÃa haya raspasado la borda del buque, corren por cuenta del comprador.
Este término sólo puede usarse para transporte por mar o por vÃas de navegación interior.
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancÃa sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancÃa al puerto de destino convenido sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador. Asimismo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancÃa, asà como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancÃa haya raspasado la borda del buque, corren por cuenta del comprador.
Este término sólo puede usarse para transporte por mar o por vÃas de navegación interior.
DDP - DELIVERED DUTY PAID (Entrega Derechos Pagados):
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa en el punto de destino acordado a disposición del comprador. Esta ya debe estar despachada de aduana de exportación e importación y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.
Este término es usado con independencia del medio de transporte elegido.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa en el punto de destino acordado a disposición del comprador. Esta ya debe estar despachada de aduana de exportación e importación y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.
Este término es usado con independencia del medio de transporte elegido.
FAS - FREE ALONGSIDE SHIP (Franco al Costado del Buque):
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancÃa al costado del buque en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento.
A partir de este momento, el comprador corre con todos los costes y riesgos de la mercancÃa. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancÃa al costado del buque en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento.
A partir de este momento, el comprador corre con todos los costes y riesgos de la mercancÃa. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
CIF - COST, INSURANCE, AND FREIGHT (Costo, Seguro y Flete):
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancÃa sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancÃa al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mÃnima a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancÃa traspase la borda del buque. No obstante, los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancÃa reclamará directamente a la compañÃa aseguradora. Este término sólo puede usarse para transporte marÃtimo o fluvial.
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancÃa sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancÃa al puerto de destino convenido. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mÃnima a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancÃa traspase la borda del buque. No obstante, los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de pérdida o deterioro de la mercancÃa reclamará directamente a la compañÃa aseguradora. Este término sólo puede usarse para transporte marÃtimo o fluvial.
CPT - CARRIAGE PAID TO (Transporte Pagado Hasta):
El vendedor ha de pagar los costes y el flete de transporte necesario para hacer llegar la mercancÃa al punto de destino convenido. Esto incluye todos los gastos y licencias de exportación y despacho aduanero sin incluir los gastos de seguro.
El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado a primer transportista. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
El vendedor ha de pagar los costes y el flete de transporte necesario para hacer llegar la mercancÃa al punto de destino convenido. Esto incluye todos los gastos y licencias de exportación y despacho aduanero sin incluir los gastos de seguro.
El riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado a primer transportista. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción en el punto de destino.
Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
DDU - DELIVERED DUTY UNPAID (Entrega Derechos no Pagados):
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa en el punto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor no incurre con los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancÃa para la importación.
Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido.
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa en el punto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor no incurre con los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancÃa para la importación.
Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido.
FCA - FREE CARRIER (Francotransportista):
El vendedor ha cumplido sus obligaciones, cuando ha depositado la mercancÃa ya despachada de aduana para exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado para ello.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancÃa en vehÃculo del importador y en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones, cuando ha depositado la mercancÃa ya despachada de aduana para exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado para ello.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancÃa en vehÃculo del importador y en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
CIP - CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (Transporte y Seguro Pagado Hasta):
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancÃa al sitio convenido con el comprador. Adicionalmente, deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancÃa. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de cobertura mÃnima. Si desea mayor cobertura, deberá ser pactado expresamente.
Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancÃa es entregada al transportista. Asimismo, el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia.
Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancÃa al sitio convenido con el comprador. Adicionalmente, deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancÃa. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de cobertura mÃnima. Si desea mayor cobertura, deberá ser pactado expresamente.
Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancÃa es entregada al transportista. Asimismo, el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia.
Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.
DAF - DELIVER AT FRONTIER (Entrega en Frontera):
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado antes de la aduana fronteriza y pone la mercancÃa a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega y el comprador desde la recepción de la mercancÃa.
Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancÃa.
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado antes de la aduana fronteriza y pone la mercancÃa a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega y el comprador desde la recepción de la mercancÃa.
Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancÃa.
DES - DELIVERED EX SHIP (Entrega sobre Buque):
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa a bordo del buque en le puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancÃa.
Sólo se usa para transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancÃa a bordo del buque en le puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancÃa.
Sólo se usa para transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
FOB - FREE ON BOARD (Franco a Bordo):
El vendedor ha cumplido sus obligaciones, cuando la mercancÃa ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento.
A partir de este momento, el comprador corre con todos los costes y riesgos de la mercancÃa. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones, cuando la mercancÃa ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento.
A partir de este momento, el comprador corre con todos los costes y riesgos de la mercancÃa. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marÃtimo, fluvial o lacustre.
EXW - EX WORKS (En Fábrica):
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancÃa en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancÃa en el vehÃculo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancÃa.
El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancÃa es puesta a su disposición en el lugar convenido. Entonces, el comprador debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancÃa en el domicilio del vendedor hasta el destino deseado. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación. Sin embargo, si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancÃa y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancÃa en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancÃa en el vehÃculo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancÃa.
El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancÃa es puesta a su disposición en el lugar convenido. Entonces, el comprador debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancÃa en el domicilio del vendedor hasta el destino deseado. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación. Sin embargo, si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancÃa y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.